dokumentazio eta heziketa
Guía de Contratación Pública Socialmente Responsable. Santiago Lesmes y Leire Álvarez de Eulate Bada
Conforme al artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se valorará hasta con un 20% sobre el total el baremo a las empresas o personas licitadoras que se comprometan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo. Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala que establezca el órgano de contratación. Dicha escala se relacionará con el importe o porcentaje respecto al presupuesto de licitación de productos de comercio justo, que el licitador se compromete a incluir en la ejecución del contrato (café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones, u otros). A título de ejemplo: Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 10% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 5 puntos. Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 30% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 10 puntos. Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 50% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 20 puntos.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO
Conforme al artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos de comercio justo, se deberá establecer como condición especial de ejecución la obligación para la empresa adjudicataria de incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo. La cuantía o porcentaje se fijará por el órgano de contratación conforme a las características y el contenido del contrato, por ejemplo: El 50% de la totalidad de los siguientes productos: café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones, u otros. El 50% del presupuesto de adquisición de dichos productos.
Tambien se puede usar el Comercio Justo dentro del cumplimiento de Derechos Humanos y Criterios éticos.
Conforme al artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la empresa licitadora se compromete a que en caso de resultar adjudicataria aportará, empleará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutarán su obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial: a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social. e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil. f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
El pasado 13 de junio, se llevó a cabo la jornada titulada “El papel del Comercio Justo en el empoderamiento de las mujeres y la sostenibilidad medioambiental”, un evento que buscó d...
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