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El Comercio Justo en la Contratación Publica

Guía de Contratación Pública Socialmente Responsable. Santiago Lesmes y Leire Álvarez de Eulate Bada

Ya no hay excusas. La nueva Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, señala en su considerando nº 2 que “la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, siendo uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”.
Por si en algunos sectores aún quedaban dudas, la nueva directiva zanja definitivamente las disquisiciones sobre la legalidad de las cláusulas sociales, cualquier oposición técnica o jurídica carece ya de sentido y es imprescindible que nuestras administraciones públicas utilicen sus contratos como eficaces instrumentos de lucha contra la exclusión social, de generación de empleo de calidad, de impulso de la igualdad efectiva de hombres y mujeres y de preservación del medio ambiente, siempre pero especialmente en la actual situación de crisis económica y social.
 
En concreto para incluir El Comercio Justo en las licitaciones, nos debemos fijar en las siguientes regulaciones. iNFORMACIÓN DE www.contratacionpublicaresponsable.org
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN   
 
PUNTUACIÓN POR PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO

Conforme al artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se valorará hasta con un 20% sobre el total el baremo a las empresas o personas licitadoras que se comprometan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo. Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala que establezca el órgano de contratación. Dicha escala se relacionará con el importe o porcentaje respecto al presupuesto de licitación de productos de comercio justo, que el licitador se compromete a incluir en la ejecución del contrato (café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones, u otros). A título de ejemplo: Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 10% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 5 puntos. Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 30% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 10 puntos. Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 50% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 20 puntos.

CONDICIONES DE EJECUCIÓN

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO

Conforme al artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos de comercio justo, se deberá establecer como condición especial de ejecución la obligación para la empresa adjudicataria de incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo. La cuantía o porcentaje se fijará por el órgano de contratación conforme a las características y el contenido del contrato, por ejemplo: El 50% de la totalidad de los siguientes productos: café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones, u otros. El 50% del presupuesto de adquisición de dichos productos.

 

Tambien se puede usar el Comercio Justo dentro  del cumplimiento de Derechos Humanos y Criterios éticos. 

 

Conforme al artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la empresa licitadora se compromete a que en caso de resultar adjudicataria aportará, empleará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutarán su obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial: a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social. e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil. f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

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